Coordinar y proponer para la resolución del Ministro, la planificación, coordinación general y prioridad del plan general de estudios, proyectos y ejecución de las obras, de acuerdo con las necesidades del país, los programas gubernativos y los planes de los distintos servicios y empresas, cuyos objetivos deben conformarse con los Planes Nacionales de Desarrollo, los Planes Regionales y los Planes Reguladores e Intercomunales. Asimismo, le corresponderá estudiar la planificación y coordinación de las obras públicas no previstas en esta ley, que le encomiende el Ejecutivo. | Artículo 15º, letra a), DFL MOP 850 de 1997 | ver enlace |
Evacuar las consultas que formule el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo destinadas a coordinar los planes y necesidades del Ministerio de Obras Públicas con la planificación del desarrollo urbano | Artículo 15º, letra b), DFL MOP 850 de 1997 | ver enlace |
Estudiar y proponer a la Dirección General las normas comunes aplicables en la ejecución de las obras, previo informe de los servicios respectivos | Artículo 15º, letra c), DFL MOP 850 de 1997 | ver enlace |
Estudiar y proponer a la Dirección General, para el pronunciamiento del Ministro las normas a que se refiere el inciso 3º del artículo 2º de la presente ley, que deberán ser sometidas a la aprobación del Presidente de la República. |
Artículo 15º, letra d), DFL MOP 850 de 1997 | ver enlace |
Informar al Ministro sobre el cumplimiento de los Planes Generales y Anuales y de Normas a que se refiere este artículo. | Artículo 15º, letra e), DFL MOP 850 de 1997 | ver enlace |
Llevar al día la información sobre los procesos de estudio, proyección, ejecución y avance de cada obra, inversiones en general, contabilidad de costo de los trabajos. | Artículo 15º, letra f), DFL MOP 850 de 1997 | ver enlace |
Atender, en general, los demás asuntos de su especialidad que le encomiende el Ministro o el Director General. | Artículo 15º, letra g), DFL MOP 850 de 1997 | ver enlace |
Fijar las normas sobre la información estadística que corresponde llevar a la Dirección de Planeamiento de acuerdo con la letra f) del artículo 15º e informar mensualmente al Ministro de Obras Públicas y a la Dirección Presupuestos del Ministerio de Hacienda las necesidades mensuales de fondos para la atención de la Dirección General de Obras Públicas. | Artículo 14º, letra h), DFL MOP 850 de 1997 | ver enlace |
Preparar conjuntamente con la Dirección de Planeamiento el Presupuesto de la Subsecretaría de Obras Públicas, de la Dirección General de Obras Públicas, de la Dirección General de Aguas, de acuerdo con los planes anuales que el Ministerio de Obras Públicas someta a la aprobación del Presidente de la República, previo informe del Director de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. | Artículo 21º, letra a), DFL MOP 850 de 1997 | ver enlace |